ESTATUTOS

SOCIEDAD MÉDICA DEL
CENTRO MÉDICO DOCENTE “LOS ALTOS”
ESTATUTOS

CAPÍTULO I
De la naturaleza, integración, domicilio, fines y duración de la Asociación.
Artículo 1
La Sociedad Médica del Centro Médico Docente Los Altos tiene su domicilio en el Municipio Carrizal, Estado Miranda, y es una entidad de carácter comunitario y civil sin fines de lucro.  Desarrollará sus actividades dentro de un espíritu científico, profesional y acorde con las normas de la ética y deontología médica. Brindará apertura a todas las corrientes del pensamiento  humano sin ningún tipo de discriminación ya sea política, racial, religiosa, cultural, género, etc.)  Estará al margen de toda actividad política o ideológica y se regirá por lo dispuesto en este documento que redactado con amplitud suficiente sirva de reglamento, para acuerdos  y resoluciones con las modificaciones a que hubiere lugar.------------------------
Artículo 2
La Sociedad Médica del Centro Médico Docente Los Altos estará integrada por todos aquellos profesionales de las ciencias Médicas que, desempeñando o no sus labores en la Institución, sean accionistas o derecho habientes de la misma, constituyéndose en la máxima autoridad médica del Centro Médico Docente Los Altos.  Esta Sociedad tendrá una duración indefinida.
Artículo 3
Son fines y objetivos de la Sociedad: -----------------------------------------------                                                                                                                                                 1.-   Promover el más elevado desarrollo científico de la institución.
2.-   Velar, mantener y vigilar que la ética profesional sea conformada con los principios establecidos en el Código de Deontología Médica y la ley de Ejercicio de la Medicina. ---------------------------------------------------------------
3.-  Promover y auspiciar la docencia, cultura e investigación científica de sus asociados.----------------------------------------------------------------------------------
4.-   Velar por el mantenimiento de las mejores relaciones entre la Sociedad Médica y el colegio de Médicos del Estado Miranda, la Federación  Médica, Sociedades científicas y toda otra institución que estimule el conocimiento científico a nivel médico. ---------------------------------------------------------------
5.-   Asesorar a la Junta Directiva del Centro Médico Docente Los Altos, en lo concerniente al desempeño de la actividad profesional asistencial, ética, científica, educativa y social, colaborando igualmente en la búsqueda de soluciones a los problemas o consultas que sean elevadas por dicha Junta Directiva. ----------------------------------------------------------------------------------
6.-   Facilitar el debido asesoramiento legal, en cuanto al ejercicio y responsabilidad profesional se refiere, a aquellos miembros que así lo requieran. ---------------------------------------------------------------------------------
7.-   Coordinar con la Junta Directiva del Centro Médico Docente Los Altos el logro de los objetivos inherentes a la profesión del Médico mediante el mutuo apoyo, asesoramiento e intercambio de opiniones con miras al cumplimiento de los Estatutos Sociales, Código de Deontología Médica, Reglamentos internos y demás Normativas que regulen el ejercicio de la actividad profesional de sus miembros dentro de la Institución. ------------------
8.-  Asesorar a la Junta Directiva del Centro Médico Docente Los Altos acerca del ingreso de nuevos miembros a esta Sociedad, previo análisis y calificación de las credenciales médicas y personales de los aspirantes a fin de cumplir con los objetivos anteriormente citados y sin menoscabo a los derechos fundamentales adquiridos por los derecho-habientes. ----------------------------

CAPÍTULO II
De los Miembros.
Artículo 4
Son miembros activos de esta Sociedad todos los médicos, solventes con ésta, que desempeñando o no sus labores dentro del Centro Médico Docente Los Altos, sean accionistas o derecho habientes ya sea por compra, alquiler, comodato o asignación, y cuyas credenciales han sido debidamente analizadas y aprobadas por la Comisión de credenciales y la junta Directiva del Centro Médico Docente Los Altos.  ----------------------------------------------

Artículo 5
Los miembros activos tendrán todos los derechos y obligaciones consagrados en los Estatutos Sociales, así como podrán ejercer derecho de voz y voto en las Asambleas de la Sociedad, elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Sociedad, todo esto conformidad con lo establecido en estos mismos estatutos. ------------------------------------------------------------------------
Artículo 6
Son miembros honorarios de la Sociedad Médica los médicos venezolanos o extranjeros, que hayan prestado servicio meritorio a la Institución o comunidad y que en virtud de ello se hayan hecho acreedores de tal distinción, de conformidad con lo que disponga la Junta Directiva. ---------------------------
Articulo 7
Son Médicos de Cortesía aquellos que no siendo accionistas o derecho habientes del Centro Médico Docente Los Altos, pueden ejercer su profesión dentro de la Institución una vez cumpla los requisitos exigidos por la Comisión de credenciales de la Sociedad Médica y la Junta Directiva de la Institución quienes, a tal efecto, habrán, de autorizarlos conjuntamente, tomando en cuenta los intereses y necesidades de ésta así como los de la comunidad médica, sin detrimento alguno de los derechos primordiales de los accionistas o derecho-habientes de la Institución. Los Médicos de Cortesía podrán utilizar los servicios hospitalarios, quirófano y servicios auxiliares de diagnóstico tales como Rayos X, Laboratorio, Anatomía Patológica, Banco de Sangre y afines.  Así mismo, serán miembros de esta Sociedad aunque sin voz ni voto en las Asambleas, no pudiendo ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la misma, ajustándose a las disposiciones contempladas en estos Estatutos.----------
Articulo 8
Son Médicos Contratados: Aquellos contratados por el Centro Médico Docente los Altos para cumplir funciones específicas generadas bien sea por ausencia, la imposibilidad o indisposición debidamente constatada de un derecho habiente en ésa Especialidad, y que impida ejercer su función y siempre considerando los derechos primordiales de sus derecho-habientes.
Esta incorporación y la eventual desincorporación serán decididas y se harán mediante oficio emitido por la Junta directiva del Centro Médico Docente los Altos. -----------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO III
Del patrimonio de la Sociedad
Articulo 9
Son bienes de la Sociedad: -----------------------------------------------------------------
1.-  Los adquiridos por ella. ----------------------------------------------------------------
2.- Las donaciones y contribuciones dadas a la Sociedad por personas Naturales o Jurídicas. --------------------------------------------------------------------------------------
3.-  El aporte obligatorio de cada uno de sus miembros ya sea a través del cobro semestral o mensual.  El monto de dicha cuota se establecerá en la Asamblea General Ordinaria. ----------------------------------------------------------

CAPÍTULO IV
Órganos de la Sociedad
Artículo 10
Los Órganos de la Sociedad son: ------------------------------------------------------
1.- La Asamblea General. --------------------------------------------------------------
2.- La Junta Directiva. ------------------------------------------------------------------
3.- Las comisiones que designe la Asamblea o la Junta Directiva
Artículo 11
La Asamblea general es la autoridad suprema de la Sociedad. Sus decisiones y acuerdos, tomados dentro de sus atribuciones, serán obligatorios para todos sus miembros.  La Asamblea general ordinaria se reunirá una vez al año como mínimo, en el lugar, fecha y hora fijados por la Junta Directiva por lo menos, con quince  (15) días continuos de anticipación, debiendo celebrarse dentro de los primeros 15 días del mes de Diciembre.-----------------
Artículo 12
El quórum requerido para considerar válida y legalmente constituida la Asamblea será del CINCUENTA por ciento más UNO (50%  +  1) de los miembros activos, es decir, mayoría absoluta.  En caso de no lograr el quórum requerido en la primera convocatoria se hará una segunda convocatoria a la hora.  Si tampoco, en esta oportunidad, se logra el quórum reglamentario se hará una tercera y última convocatoria a los treinta minutos celebrará, a los mismos efectos y con el mismo temario.  Esta quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros activos que asistan a ella.-------------------------------------------------------------------------
Artículo 13
Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando se considere necesario en la fecha que fije la Junta Directiva de la Sociedad Médica. Así mismo, podrán celebrarse asambleas Extraordinarias a petición de un VEINTE por ciento (20%) de los miembros activos, haciendo la correspondiente convocatoria a través de su publicación en un medio de circulación regional, electrónico u otro al menos con quince (15) días continuos de anticipación a la fecha de su celebración, especificando los puntos a tratar.  Las decisiones tomadas acerca de algún tema de discusión que no figure en dicha agenda no tendrán validez. -------------------------------------------
Artículo 14
Los Miembros activos de la Sociedad que se encuentren en mora con respecto a sus obligaciones económicas para con la Sociedad Médica, no tendrán derecho a voto en las Asambleas y no podrá representar a ningún otro miembro derecho-habiente. De las Asambleas inmediatamente se levantará un acta, la cual se asentará en el libro respectivo, debiendo indicar el lugar, hora y fecha de la reunión, el nombre de los asistentes, verificación del quórum, temario desarrollado y acuerdos y decisiones tomadas.  Debe llevar la firma de los asistentes y será certificada por el Presidente de la Sociedad. ---------------------
Artículo 15
Atribuciones de la Asamblea General de Miembros. ---------------------------
1°.-  Elegir la Junta Directiva de la Sociedad Médica. De aquellos Miembros que sean elegibles. -----------------------------------------------------------------------
2°.-  Sancionar los acuerdos y resoluciones convenientes. ------------------------
3°.- Considerar cualquier otro asunto de interés a los fines de la Sociedad.----
4°.-  Fijar las cuotas de contribución para la Sociedad Médica. ------------------
5°.-   Aprobar o improbar la gestión de la Junta Directiva. ------------------------
6°.-   Aprobar o improbar informe de la Junta Directiva. --------------------------
7°.-  Elección de la Comisión Electoral y Tribunal Disciplinario. ----------------
8°.-  Cualquier otro tema de interés que sea incluido en el orden del día. -------
Artículo 16
De la Junta Directiva ------------------------------------------------------------------
La Junta Directiva es el órgano Directivo y Administrativo de la Sociedad, no tendrá otras limitaciones que las dispuestas en estos estatutos y en los acuerdos y resoluciones de la Asamblea, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. ------------------------------------------------------------------------
Artículo 17
La Junta Directiva estará integrada por SIETE (7) miembros, que se denominarán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer vocalLa Junta Directiva durará un período de DOS (2) años en sus funciones.  Sus integrantes permanecerán en el desempeño de sus cargos hasta tanto sean designados sus sucesores y  éstos hayan tomado posesión de sus cargos, pudiendo ser reelectos por un (1) período adicional continuo. -------------------------------------------------------------
Artículo 18
Las reuniones de la Junta Directiva deberán estar siempre presididas por el Presidente o quien haga las veces, pudiendo deliberar hasta con DOS (2) Vocales.  Las decisiones deberán ser tomadas por mayoría de votos.  La Junta Directiva se reunirá cuantas veces se considere necesario, y por lo menos una (1) vez al mes.  De sus decisiones y acuerdos se levantará un Acta que deberá ser asentada en el Libro respectivo.  La inasistencia repetida, de alguno de sus Miembros en por lo menos, CINCO (5) oportunidades, sin razón justificada por escrito a la Junta Directiva, podrá ser razón suficiente para su remoción, previa aprobación de la mayoría de sus miembros. En aquellos casos donde exista una ausencia definitiva de 3 ó mas miembros se convocará una Asamblea General Extraordinaria que ratifique la nueva composición de la Junta Directiva eligiendo a quien ocupará el cargo del miembro destituido. -------------------------------------------------------
Artículo 19
Son atribuciones de la Junta Directiva: -------------------------------------------
1°.-  La Dirección de la Sociedad, el cumplimiento y ejecución de sus propias decisiones y las Asambleas. ------------------------------------------------
2°.-  La administración ordinaria del patrimonio de la Sociedad. ----------------
3°.- Disponer lo concerniente a las convocatorias de las Asambleas. --------
4°.-  Supervisar, colaborar y asesorar los programas o planes de docencia e investigación dentro del Centro Médico Docente Los Altos. ----------------
5°.- Estudiar las normas y procedimientos médicos de la Institución antes de ser implantados o modificados, presentando sus opiniones a la Junta directiva del Centro Médico Docente Los Altos. ------------------------------------
6°.-  Actuar como comisión de credenciales y estudiar las solicitudes de los aspirantes a ingresar a la Institución, aceptando o votando, razonablemente de conformidad con los principios de Ética y Deontología Médicas, al aspirante.  No podrán tomarse en consideración, a los efectos de ingreso de un aspirante, factores de tipo económico.  En todo caso, el ingreso del aspirante será decidido de acuerdo a lo pautado en estos Estatutos, de común acuerdo entre la Junta Directiva de la Sociedad Médica y la Junta Directiva del Centro Médico Docente Los Altos. ------------------------------------------------------------
7°.-  Designar las comisiones de trabajo que se considere pertinente crear y proponerlas a la Junta Directiva. ---------------------------------------------------
8°.-  Estudiar los informes que presenten las diferentes comisiones de Trabajo, elaborar y poner en práctica las recomendaciones que dichos informes ameriten. ---------------------------------------------------------------------
9º.- Estudiar y poner en práctica las normas y procedimientos éticos del personal médico y paramédico, presentando su opinión a la Junta Directiva del Centro Médico Docente Los Altos. -----------------------------------------------
10°.- Establecer las necesidades de la Institución, de ampliación del número de especialistas en las diferentes disciplinas de las Ciencias Médicas, de la incorporación de nuevas especialidades, de la ampliación de los Servicios o departamentos de la Institución y en este sentido, informar y presentar recomendaciones razonadas ampliamente a la Junta Directiva del Centro Médico Docente los Altos y a las Asamblea.
11°.-  Vigilar, supervisar y hacer cumplir el reglamento de residentes y Médicos Especialistas así como controlar el desarrollo formativo e institucional de los mismos.----------------------------------------------------------
12°.-  Organizar conferencias, cursos científicos, jornadas e intercambios culturales con Instituciones Nacionales o Extranjeras. -----------------------------
13°.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones.---------------------------------------------------------------------------
14°.-  Elaborar y aprobar el presupuesto anual de la Sociedad y velar por su correcta aplicación que será presentado a al asamblea general para su aprobación. ------------------------------------------------------------------------------
15°.-  Velar por la estabilidad económico-social de la Sociedad.
16°.-  Hacer todo aquello no contemplado en estos estatutos que redunde en beneficio del grupo médico que representa y para el logro de los fines de la Sociedad.---------------------------------------------------------------------------
Artículo 20
Para que un miembro activo  de esta Sociedad aspire constituir parte de su Junta Directiva deberá estar debidamente inscrito en un Colegio Profesional de la localidad.  Sobre él no debe pesar sanción disciplinaria alguna por parte de los Tribunales Disciplinarios de ese gremio, no estar inhabilitado civil o penalmente.  Así mismo debe ser Accionista o derecho habiente el Centro Médico Docente Los Altos y estar solvente con sus obligaciones económicas para con la Sociedad y con la Clínica. Su actuación deberá estar ajustada al reglamento de la Comisión Electoral. -
Artículo 21
Son atribuciones y deberes del Presidente: ---------------------------------------
1°.-  Representar legalmente a la Sociedad, Jurídica, administrativa y científicamente, ante las personas naturales o jurídicas. --------------------------
2°.-  Firmar y comprometer a la Sociedad conjuntamente con el Vicepresidente y Tesorero siendo válidos los actos de tres con sólo dos firmas. ------------------------------------------------------------------------------------
3°.-  Convocar y presidir las reuniones de Asambleas y Junta Directiva de la Sociedad. ----------------------------------------------------------------------------------
4°.-  Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y decisiones de la Asamblea y Junta Directiva. ---------------------------------------------------------
5°.-  Firmar, conjuntamente con el secretario, las Actas aprobadas y hacer cumplir lo que en ellas de decida. -------------------------------------------
6°.- Firmar conjuntamente con el secretario la correspondencia, diplomas, certificados u otros documentos emanados de la Sociedad. ------
7°.-  Rendir, en nombre de la Junta Directiva, el informe anual de todas las actividades de la Sociedad en la Asamblea general Ordinaria convocada al efecto. -------------------------------------------------------------------------------------
8°.-  Delegar en algún miembro de la Junta Directiva algunas de sus funciones, previa autorización de dicha Junta Directiva y revocarlas en su oportunidad. ------------------------------------------------------------------------------
9°.-  Ejercer todas las demás atribuciones que le confieren los estatuto, la ley y las resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva. ---------------------------
Artículo 22
Son atribuciones del Vicepresidente: -----------------------------------------------
1°.-  Suplir las ausencias temporales o absolutas del Presidente. -----------------
2°.-  Firmar y comprometer a la Sociedad conjuntamente con el Presidente y Tesorero tal como se estableció en el Artículo 21. ----------------------------------
3°.-  Cumplir las funciones que en virtud del cargo le sean atribuidas por el Presidente o la Junta Directiva. --------------------------------------------------------
Artículo 23
Son atribuciones del Secretario: -----------------------------------------------------
1°.-  Concurrir a las sesiones de la Junta directiva y a las Asambleas, levantando las Actas correspondientes. -----------------------------------------------
2°.-  Tendrá a su cargo los Libros de Actas, Archivos y demás documentos y credenciales de los Miembros. ---------------------------------------------------------
Artículo 24
Son atribuciones del Tesorero: ------------------------------------------------------
1°.-  Recaudar las cuotas de la Sociedad conjuntamente con el correspondiente recibo. -------------------------------------------------------------------------------------
2°.- Firmar y comprometer a la Sociedad conjuntamente con el Presidente y Vicepresidente tal como se estableció en el Artículo 21. ---------------------------
3°.- Pagar los gastos de la Sociedad. --------------------------------------------------
4°.- Mantener al día el Libro de Contabilidad y los comprobantes de gastos. ---
5°.-  Depositar los fondos de la Sociedad conforme disponga la Junta Directiva y firmar junto con presidente las órdenes o cheques para la movilización de estos fondos.  En ausencia temporal del Tesorero, estas órdenes o cheques deberán ser firmadas por el presidente o quien ejerza sus funciones y el Miembro encargado de la Tesorería. --------------------------------
6°.-  Presentar un estado de cuentas ante la Asamblea general. -------------------
7°.-  Informar por escrito, a la Junta Directiva sobre las insolvencias de los miembros, cuando sea el caso aplicar las sanciones previstas en los Artículos respectivos de éstos estatutos. ----------------------------------------------------------
Artículo 25
Son atribuciones de los Vocales: ----------------------------------------------------
1°.-  Asistir a las reuniones de la Junta Directiva. -----------------------------------
2°.- Suplir las ausencias temporales o absolutas de los miembros principales de la Junta Directiva.---------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO V
De los deberes y derechos de los integrantes de la Sociedad Médica.
Artículo 26
Son deberes de los Miembros de la Sociedad: ------------------------------------
1°.-  Ser estrictos cumplidores de las disposiciones de la Ley de Ejercicio de la Medicina, Código de deontología médica, de éstos estatutos y de los reglamentos parciales de servicios, normas y procedimientos que la Junta Directiva de la Sociedad Médica y la Junta Directiva del Centro Médico Docente Los Altos, pongan en vigencia. ---------------------------------------------
2°.-  Velar y exigir que se otorgue la mejor atención médica posible a los pacientes y vigilar porque el personal paramédico cumpla con este mismo objetivo. ----------------------------------------------------------------------------------
3°.-  Mantener respetuosas y cordiales relaciones con los demás colegas, miembros del cuerpo técnico auxiliar y demás trabajadores de la institución.
4°.-  Denunciar ante la Junta directiva de la Sociedad Médica irregularidades o deficiencias en los servicios auxiliares y demás de la Institución. -------------------------------------------------------------------------------
5°.-  Ser atento vigilante del funcionamiento del Centro Médico Docente Los Altos, del mantenimiento de la planta física y particular, de inmediato a quien competa, cualquier irregularidad observada. ------------
6°.-  Cancelar las contribuciones a la Sociedad Médica. ---------------------------
7°.-  Asistir a las Asambleas de la Sociedad. --------------------------------------
8°.-  Cumplir con las guardias de especialistas, de acuerdo con los listados emitidos. ----------------------------------------------------------------------------------
9°.-  Contribuir a elevar el nivel académico y científico de la Institución y sus miembros, participando en cursos, congresos de su especialidad y colaborando con la docencia e investigación que pueda impartirse en el Centro Médico Docente  Los Altos. ----------------------------------------------------------------------
Artículo 27
Además de los consagrados en estos Estatutos, son derechos de los miembros activos de la Sociedad: ---------------------------------------------------
1°.-  Formar parte de la Junta Directiva de la Sociedad Médica y comisiones de trabajo de acuerdo a lo pautado en los estatutos de la sociedad médica del Centro Médico Docente Los Altos. -----------------------
2°.-  Utilizar todas las facilidades médicas que la Institución ofrece para el ejercicio de la Medicina en pacientes ambulatorios y hospitalizados. ------------
3°.-  Participar de los planes de guardias con los demás miembros de la institución debidamente facultados por estos estatutos para ello. ------------
CAPÍTULO VI
Artículo 28
De las Comisiones de Trabajo --------------------------------------------------------
1º.- Podrán integrarla sólo Miembros Activos de la Sociedad Médica y tendrán la misma vigencia temporal que la Junta Directiva. --------------------
2º.- Con un total de tres (03) miembros, estará conformada por el Presidente o un miembro de la Junta Directiva que éste designe y un Representante de las Especialidades agrupadas en Quirúrgicas y No quirúrgicas.----------------
3º.- Las Decisiones  tomadas sobre algún tema en discusión deberán ajustarse a lo contemplado en éstos estatutos y deben redundar en beneficio del grupo médico que representa y para el logro de los fines de la Sociedad.
4º.- Comisión de Evaluación de Honorarios Médicos: Destinada a representar los intereses socio-económicos de todos los miembros pertenecientes a la Sociedad Médica en todo lo referente a la discusión, fijación y defensa de Honorarios médicos justos y acordes al desempeño de las distintas Especialidades Médicas. ------------------------------------------------  
5º.- Comisión Docente: Destinada a promover la docencia, cultura e investigación a nivel médico a través de la creación y seguimiento de programa docente dirigidos a los médicos en formación académica que laboran en la Institución. --------------------------------------------------------------
6º.- Comisión de Credenciales: Destinada a la evaluación de profesional y personal de los aspirantes a formar parte de la Sociedad Médica del Centro Médico Docente los Altos. -------------------------------------------------------------
7º.-Comision de Bioética: Destinada a vigilar, mantener y preservar la ética profesional en la Institución de acuerdo a los principios establecidos en el Código de Deontología Médica y la Ley de Ejercicio de la Medicina. ---------
8º.-Comisión Electoral: Destinada a normar, organizar y supervisar los procesos electorales de la Sociedad Médica. ----------------------------------------

CAPITULO VII
Pautas para el ingreso de nuevos miembros y médicos suplentes. -----------
Artículo 29
El nuevo miembro postulado deberá: ----------------------------------------------
1°.-  Solicitar su ingreso ante la Junta directiva de la Sociedad Médica y la Junta Directiva del Centro Médico Docente Los Altos, anexando su currículum vital y copias de sus credenciales.--------------------------------------
2°.-  Presentar la certificación de Inscripción en el colegio de médicos del estado miranda y certificación deontológico del mismo. -------------------------
3°.-  Ser especialista reconocido por un colegio de médicos venezolano. ------
4°.-  Cancelar las cuotas correspondientes fijadas por la Junta Directiva de la Sociedad Médica del Centro Médico Docente Los Altos en la Asamblea.---------------------------------------------------------------------------------
Artículo 30
El Médico suplente deberá: ----------------------------------------------------------
1°.- Suplir temporalmente la ausencia de una médico accionista o derecho-habiente del Centro Médico Docente Los Altos.------------------------------------
2°.-  El proponente debe enviar a la Junta Directiva de la Sociedad Médica y la Junta Directiva del Centro Médico Docente Los Altos, los siguientes recaudos del suplente: a) Currículo y credenciales que lo avalen como especialista, b) Reconocimiento en la especialidad respectiva por un colegio de médicos venezolano, c) Inscripción en el colegio de médicos del estado Miranda y certificación deontológico del mismo, d) certificación de ser miembro de la sociedad científica respectiva a su especialidad, e) Constancia del tiempo durante el cual se realizará la suplencia. ---------------------------------
3°.-  Suplir específica, limitada y geográficamente al Accionista o derecho-habienteEspecífica, por que el Suplente debe ser responsable de los pacientes del médico accionista a quien suple.  Limitada en el tiempo puesto que resuelve un problema temporal o ausencia durante UN (1) mes prorrogable hasta UN (1) año, en caso excepcional lo cual lo considerará la Junta Directiva de la Clínica y de la Sociedad Médica.  Para los casos no previstos en los presentes estatutos ambas Juntas directivas decidirán al respecto.  Es geográfica puesto que esta circunscrita al espacio físico del Centro Médico Docente Los Altos.  El médico accionista que requiera de un Suplente en sus guardias habituales tendrá la obligación de ofrecer la prioridad a sus compañeros accionistas de la misma especialidad, en el caso de que éstos renuncien a este derecho de cubrir sus guardias, podrá considerar al Suplente previa aprobación de los requerimientos exigidos por este artículo. ------------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO VIII
De las finanzas
Artículo 31
1º.- La Sociedad Médica depende del aporte de sus miembros, y de los aportes extraordinarios de la Junta directiva del centro Médico Docente los Altos. Así mismo de todas aquellas actividades Científicas, Académicas o Sociales que con fines benéficos contribuyan a incrementar sus ingresos sin fines de lucro. ----------------------------------------------------------------------------
2º.- Los Miembros Activos se comprometen a pagar el equivalente a 1 UT (Unidad Tributaria) mensual según las variaciones que establezca la República Bolivariana de Venezuela. ------------------------------------------------
3º:.- En relación a otras distinciones tales como Médico de Cortesía, Contratados e invitados deberán donar a la Sociedad Médica el equivalente a 1UT (unidad tributaria)/mensual.--------------------------------------------------
CAPITULO IX
Disposiciones generales
Artículo 32
La Sociedad Médica tendrá las siguientes obligaciones: ---------------------------
1°.-  Mantener un enlace permanente con la comunidad médica de la Institución, a través de una oficina, la cual estará ubicada dentro del espacio físico del Centro Médico Docente Los Altos.---------------------------------------
2°.-  Mantener enlace directo con la Junta Directiva del Centro Médico Docente Los Altos.-----------------------------------------------------------------------
3°.-  Velar e instituir el funcionamiento y reglamentación de las Comisiones y Servicios.----------------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 33
El ejercicio económico de la Sociedad es el comprendido entre el 1 de Enero y el 15 de diciembre de cada año, al final de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se presentará el balance general y demás estados financieros para la aprobación de la Asamblea de miembros. --------------------------------------------
Artículo 34
Todo lo no previsto en los presentes estatutos será resuelto por la Asamblea General y de común acuerdo entre las Juntas Directivas de la Sociedad Médica y la Junta Directiva del Centro Médico Docente Los Altos. -----------------------
Artículo 35
La Junta Directiva Fundadora queda integrada por los doctores GERARDO HERNÁNDEZ ADRIÁN C.I: V-5.537.669 (Presidente), AMADA GARCIA C.I: V-4.116.316 (Vice – Presidente),  ANGELO CORNACCHIONE C.I: 9.878.378 (Secretario), RODOLFO RODRIGUEZ C.I: 4.116.194 (Tesorero), NELSON DIAZ LAIRET C.I: 9.096.800 (1er Vocal), JOSÉ CARLOS RODRIGUEZ C.I: (2do vocal) y LUIS RODRIGUEZ NISSI C.I: 9.967.943 (3er Vocal).--------------------------------------------------------------------------------
Disposición Transitoria Única: ------------------------------------------------------

Serán considerados como miembros activos, con categoría de fundadores los médicos que a continuación se identifican con nombres y cédulas de identidad, por haber participado en las reuniones preliminares y en actividades inherentes a los intereses de la comunidad médica, además de cumplir con los requisitos establecidos en este documento: Freddy Contreras  C.I: v-9.217.256; Jesús Salas , C.I V- 6.858.475; Juan Taguaruco,  C.I V-2.080.921; Grisel Ron, C.I V- 6.523,647; Roberto Correa, C.I V- 9.812.847; Ana María de Socio, C.I V- 6.929.055; Omar Ramos Rangel C.I V-5.302.256; María Eugenia De Souza C.I V- 8.679.324; Elizabeth Jiménez, C.I V- 8.680.063; Nidia Petrella, C.I V- 4.856.890; María Lucia García, C.I V- 6.505.494; Jorge Rocafull, C.I V- 6871.903; Luis Seijas, C.I V- 5.314.520; Carlos Quintero, C.I V- 8.678.822; Mariela Formigoni, C.I V- 6.462.781; Claudina Rodríguez, C.I V-5.308.057; Elizabeth Salazar, C.I V- 4.301.443María Soledad Fernández, C.I V-12.879.093; Jordaan Stoop, C.I E-82.139.004; Gustavo Palmieri, C.I V-10.332.815; Michel Otayek, C.I V- 6.271.843; Raquel Mosquera, C.I  V- 4.055.690; Ricardo Schwarzgruber, C.I  V- 5.450.789; Miguel Quintero, C.I V- 4.164.785; Nery Fernández, C.I V- 6.865.801; Carlos Garrido C.I V- 2.092.175; María del Rocio Mendoza, C.I V- 6.471.103; Rafael Cifre, C.I V- 6.977.689; Vicente Espinozo, C.I V-6.977.295; Carlos Lana C.I V- 5.534,234 e Isabel Cordeiro, C.I. V- 8.337.539.Siendo la 03.00 PM del día antes identificado, Aprobados todos los puntos de la convocatoria, se levanta la presente asamblea firmando en señal de conformidad y se anexa copia de estatutos originales a los fines de comparar y verificar las modificaciones a que dio lugar lo aprobado en Asamblea. Asimismo, queda autorizada a la  Dra. Evelyn Hernández,  CI.V- 6.490.401; para certificar y protocolizar la presente acta. Y yo, Evelyn Hernández,  CI.V- 6.490.401; certifico que la presente acta es copia fiel y exacta de su original.---------------------------------------------------

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